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Artículo UNICO de la Ley 20.539

Prohíbe a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030767 / 9192098.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo: a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.". b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".