Texto oficial
Artículo 63° Este Servicio tendrá las funciones,
atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican
encargan a los siguentes organismos:
a) Al Servicio Nacional de Salubridad, por decreto con
fuerza de ley número 226, de 15 mayo de 1931, del
Ministerio de Bienestar Social, publicado el 29 de mayo de
1931, y demás leyes y reglamentos vigentes.
b) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia
Social, por la ley 5.115 de 30 de abril de 1932, publicada
el 11 de mayo de 1932, y demás leyes y reglamentos vigentes
referentes a la misma;
c) Al Servicio de Seguro Social, por los artículos 9°,
23°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31° y 32° de la
presente ley;
d) A la Dirección General de Protección a la Infancia
y Adolescencia, por los decretos con fuerza de ley 6/4.817,
de 26 de agosto 1942, de Ministerio del Interior, publicado
el 9 de septiembre de 1942 y 20/1.412, de 7 de octubre de
1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia
Social, publicado el 31 de octubre de 1942;
e) A la Dirección General del Trabajo, actual
Dirección del Trabajo, al Director General del Trabajo,
actual Director del Trabajo, y a los funcionarios de su
dependencia, a excepción de los tribunales del trabajo, de
acuerdo con el Código del Trabajo y demás leyes y
reglamentos que lo complementan, en materia de higiene y
seguridad industrial;
f) Al Instituto Bacteriológico de acuerdo con las leyes
4.557, de 29 de enero de 1929, publicada el 31 de enero de
1929; 5.078, de 4 de marzo de 1932, publicada el 15 de marzo
de 1932, y 5.894, de 25 de agosto de 1936, publicada el 5 de
septiembre de 1936, y
g) A los servicios médicos y sanitarios de las
municipalidades, salvo las funciones que el reglamento
determine que continúen correspondiendo a las
municipalidades, de acuerdo con el artículo 26° del
Código Sanitario.