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Artículo 63 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139930.

Texto oficial

Artículo 63° Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican encargan a los siguentes organismos: a) Al Servicio Nacional de Salubridad, por decreto con fuerza de ley número 226, de 15 mayo de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, publicado el 29 de mayo de 1931, y demás leyes y reglamentos vigentes. b) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, por la ley 5.115 de 30 de abril de 1932, publicada el 11 de mayo de 1932, y demás leyes y reglamentos vigentes referentes a la misma; c) Al Servicio de Seguro Social, por los artículos 9°, 23°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31° y 32° de la presente ley; d) A la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, por los decretos con fuerza de ley 6/4.817, de 26 de agosto 1942, de Ministerio del Interior, publicado el 9 de septiembre de 1942 y 20/1.412, de 7 de octubre de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, publicado el 31 de octubre de 1942; e) A la Dirección General del Trabajo, actual Dirección del Trabajo, al Director General del Trabajo, actual Director del Trabajo, y a los funcionarios de su dependencia, a excepción de los tribunales del trabajo, de acuerdo con el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos que lo complementan, en materia de higiene y seguridad industrial; f) Al Instituto Bacteriológico de acuerdo con las leyes 4.557, de 29 de enero de 1929, publicada el 31 de enero de 1929; 5.078, de 4 de marzo de 1932, publicada el 15 de marzo de 1932, y 5.894, de 25 de agosto de 1936, publicada el 5 de septiembre de 1936, y g) A los servicios médicos y sanitarios de las municipalidades, salvo las funciones que el reglamento determine que continúen correspondiendo a las municipalidades, de acuerdo con el artículo 26° del Código Sanitario.