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Artículo 73 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139940.

Texto oficial

Artículo 73° La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso. Los cargos que determine el reglamento deberán servirse a tiempo completo, con exclusión de cualquiera otra función remunerada ajena al Servicio; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la provisión de estos cargos se preferirá a los que, a juicio del Director General y del Consejo, reúnan mejores condiciones de idoneidad.