Texto oficial
Artículo 73° La designación y remoción del personal
técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según
el caso.
Los cargos que determine el reglamento deberán servirse
a tiempo completo, con exclusión de cualquiera otra
función remunerada ajena al Servicio; las actividades
docentes del personal que desempeñe estos cargos deberán
ser especialmente autorizadas por el Consejo. En la
provisión de estos cargos se preferirá a los que, a juicio
del Director General y del Consejo, reúnan mejores
condiciones de idoneidad.