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Artículo 84 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139952.

Texto oficial

Artículo 84° El Instituto Bacteriológico conservará su personalidad jurídica, con el solo fin de realizar la venta al público de los excedentes de sus productos, de ejercer los derechos que le corresponden en su calidad de socio de la Industria Nacional de Vitaminas y Alimentación Ltda., y de administrar y vender los bienes no destinados a su funcionamiento. Su representante legal será el Director. Las entradas propias que obtenga el Instituto en el ejercicio de su personalidad jurídica se entregarán al Servicio Nacional de Salud, el cual deberá destinar de ellas una cantidad no inferior al diez por ciento a la ampliación y renovación de las instalaciones del Instituto, y una cantidad igual al cinco por ciento al estímulo de la investigación científica en sus laboratorios y a la bonificación de su personal profesional con título universitario no incluido en los beneficios del Estatuto Médico. El Instituto Bacteriológico, en cuanto persona juridíca, será supervigilado por el Servicio Nacional de Salud y se regirá únicamente por la presente ley y por la reglamentación que dicte el Presidente de la República.