Texto oficial
Artículo 84° El Instituto Bacteriológico conservará
su personalidad jurídica, con el solo fin de realizar la
venta al público de los excedentes de sus productos, de
ejercer los derechos que le corresponden en su calidad de
socio de la Industria Nacional de Vitaminas y Alimentación
Ltda., y de administrar y vender los bienes no destinados a
su funcionamiento.
Su representante legal será el Director.
Las entradas propias que obtenga el Instituto en el
ejercicio de su personalidad jurídica se entregarán al
Servicio Nacional de Salud, el cual deberá destinar de
ellas una cantidad no inferior al diez por ciento a la
ampliación y renovación de las instalaciones del
Instituto, y una cantidad igual al cinco por ciento al
estímulo de la investigación científica en sus
laboratorios y a la bonificación de su personal profesional
con título universitario no incluido en los beneficios del
Estatuto Médico.
El Instituto Bacteriológico, en cuanto persona
juridíca, será supervigilado por el Servicio Nacional de
Salud y se regirá únicamente por la presente ley y por la
reglamentación que dicte el Presidente de la República.