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Artículo 7 del Decreto Ley 71

Decreto Ley 71

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030813 / 9193081.

Texto oficial

Art. 7.o La presente lei rejirá desde publicacion en el Diario Oficial y no deroga las disposiciones de la lei número 1,528, de 2 de mayo de 1902.