Texto oficial
Art. 7.o La presente lei rejirá desde publicacion en el Diario Oficial y no deroga las disposiciones de la lei número 1,528, de 2 de mayo de 1902.
Decreto Ley 71
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030813 / 9193081.