Texto oficial
Artículo 25.- Agrégase al artículo 24 de la ley N°
18.482 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual
inciso tercero a ser cuarto y final:
"Del mismo modo, los estudios y proyectos de inversión
de las empresas a las que se aplican las normas establecidas
en el artículo 11 de la ley N° 18.196 deberán contar,
como documento interno de la Administración, con un informe
de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, del Sistema de Empresas Públicas (SEP), de la
Comisión Chilena del Cobre o del Ministerio de Energía,
entre otros, según sea el caso. Dicho informe deberá
fundarse en una evaluación técnico-económica que dé
cuenta de su rentabilidad. La determinación de ésta
deberá considerar también el impacto regional de dichas
propuestas. Corresponderá al Ministerio de Hacienda
impartir instrucciones y resolver al respecto. Las empresas
aludidas deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Social
y Familia una copia del citado informe, cuando éste no sea
elaborado por dicha Secretaría de Estado, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción por parte de los
referidos organismos responsables de elaborarlo, y demás
antecedentes que el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia solicite para el adecuado estudio de dicho
informe.".