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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1383

Fija estatuto del personal de la superintendencia de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030898 / 9195941.

Texto oficial

Artículo 19°.- Ningún funcionario de la Superintendencia podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del 1° al 4° grado inclusive, o, por afinidad de primero y segundo grado, o las personas ligadas con él por adopción. Asimismo, les está prohibido actuar por si o a través de sociedades de que formen parte, como agentes o gestores de terceras personas ante cualquier institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia.