Texto oficial
Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del
Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a
las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria
del gasto que genere esta ley y de su aplicación.