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Artículo 24 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039418

Texto oficial

ARTICULO 24° Los vehículos de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kilos deberán reunir las características y cumplir los requisitos que señala la Ley de Tránsito 18.290 y los que exige este reglamento.