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Artículo 39 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039435

Texto oficial

ARTICULO 39° Las empresas que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida; en el caso de las empresas que efectúan servicios internacionales este plazo será de 72 horas.