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Artículo 52 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039451

Texto oficial

ARTICULO 52° Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios nacionales de transporte de carga, no requerirán autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.