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Artículo 54 del Decreto 163

Reglamento de los servicios de transporte por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10312 · idParte: 9039454

Texto oficial

ARTICULO 54° El presente decreto regirá a contar del 1° de enero de 1985, o desde su publicación en el Diario Oficial, si esta fuera posterior.