Texto oficial
Artículo 13. Normas aplicables. Las solicitudes que se presenten ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán acompañar los documentos señalados en el inciso primero del artículo 8º y en el inciso primero del artículo 9º, según corresponda, y en el caso de la importación de vehículos, además, una copia autorizada de la resolución a que se refiere el artículo 11.
Para el retiro de los vehículos o de las mercancías se deberá acreditar al Servicio Nacional de Aduanas, el pago del Impuesto al Valor Agregado o presentar una copia autorizada de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece la modalidad de pago del referido impuesto, conforme lo señalado en el artículo 19 del presente reglamento.
Las solicitudes de importaciones de las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se sujetarán a las instrucciones que al efecto imparta el Director Nacional de Aduanas. Sin perjuicio de las mencionadas instrucciones, a las solicitudes se deberán acompañar una copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad, una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el inciso anterior.