Texto oficial
Artículo primero.- Lo dispuesto en esta ley regirá
respecto de los derivados y opciones que se celebren, o sean
objeto de modificaciones, a contar del primero de enero del
año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031504 / 9198307.