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Artículo 2 de la Ley 20.547

Modifica la planta de oficiales de la armada, en el escalafón de ejecutivos e ingenieros navales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031638 / 9200932.

Texto oficial

Artículo 2º.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto de la Armada de Chile y no irrogará un mayor gasto fiscal.".