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Artículo UNICO de la Ley 20.546

Deroga derecho preferente para la adjudicación de permisos de los servicios de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032159 / 9202223.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente: "El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.