Texto oficial
Artículo 7º.- Los funcionarios que al momento de ser
traspasados se encontraren afectos al régimen
remuneracional de las Fuerzas Armadas, previo a ser
encasillados conforme al artículo 5º anterior, deberán
manifestar por escrito al Subsecretario de Defensa, dentro
del plazo de 15 días, a contar de la publicación de este
decreto con fuerza de ley, su voluntad de traspasarse al
sistema remuneracional que establece el artículo 30º de la
ley Nº 20.424.