Texto oficial
Art. 8.0 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei.
Los empleados tendrán derecho a elejir a uno de ellos con la denominacion de delegado, para que los represente ante sus respectivos empleadores en todos los asuntos relacionados con la aplicacion de la presente lei.