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Artículo 8 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211108.

Texto oficial

Art. 8.0 Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei. Los empleados tendrán derecho a elejir a uno de ellos con la denominacion de delegado, para que los represente ante sus respectivos empleadores en todos los asuntos relacionados con la aplicacion de la presente lei.