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Artículo 58 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211165.

Texto oficial

Art. 58. Los desahucios producidos con posterioridad al 27 de setiembre de 1924, darán derecho a las indemnizaciones de que tratan los artículos correspondientes.