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Artículo 2 de la Ley 20.556 · Facilita el proceso de inscripción electoral automática

Facilita el proceso de inscripción electoral automática

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1034145 / 9215062.

Texto oficial

Artículo 2°.- Respecto de los chilenos nacidos en Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener actualizado en sus registros computacionales el domicilio declarado con ocasión de la última actuación realizada ante éste. En dicha actualización deberá indicarse, al menos, la comuna, pudiendo considerarse para estos efectos aquélla donde se registró su nacimiento, si no se dispusiere de otro antecedente.".