Texto oficial
"Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre
de 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los
trabajadores del sector público, incluidos los
profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal
del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no
regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector
cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las
disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en
el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para
aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas
o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de
1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni
respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el
inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos,
no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre
éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en
este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el
mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de
la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la
aplicación del reajuste de remuneraciones y demás
prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los
trabajadores de los establecimientos particulares
subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del
Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta
ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la
información respecto de cada trabajador y los montos
correspondientes.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará
similar información respecto de los trabajadores de las
entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de
éste para el cumplimiento de esta ley.