Texto oficial
Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1 de
enero de 2012, una bonificación especial de carácter
permanente para los profesionales y técnicos, sean de
planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que
laboren directamente en la realización de exámenes de
histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.
Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios
que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso
anterior deberán ser individualizados mediante una o más
resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.
La bonificación ascenderá a un monto mensual de
$165.000 para los profesionales y de $60.000 para los
técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud,
no se considerará base de cálculo para ninguna otra
remuneración y será incompatible con la bonificación a
que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.
La bonificación especial se podrá conceder a un
máximo de quince profesionales y de diez técnicos. Será
reajustable conforme a los reajustes generales de
remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector
público con posterioridad al contenido en el artículo 1°
de la presente ley.