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Artículo 6 de la Ley 20.552 · Moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero

Moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035180 / 9219311.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense, en la letra a) del artículo 14 del decreto ley N° 3.538, de 1980, las siguientes modificaciones: a) Intercálase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión "Registro de Valores", la locución "y en el Registro de Valores Extranjeros". b) Agrégase el siguiente párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente: "No obstante lo anterior, las inscripciones en el Registro de Valores Extranjeros, de valores de igual naturaleza y provenientes de un mismo mercado de otro país, que sean presentadas por un mismo patrocinador en virtud de lo dispuesto en el Título XXIV de la ley N° 18.045 bajo una determinada modalidad de transacción, quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento, ya sea que correspondan a solicitudes de inscripción simultáneas o presentadas en distintas oportunidades. A estas solicitudes de inscripción no les resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo quinto de esta letra.".