Texto oficial
Artículo segundo.- La modificación contenida en el número 8) del artículo 1°, comenzará a regir a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a los nuevos contratos de seguros que se suscriban o a cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación a partir de dicha fecha.