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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.552 · Moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero

Moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035180 / 9219315.

Texto oficial

Artículo segundo.- La modificación contenida en el número 8) del artículo 1°, comenzará a regir a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a los nuevos contratos de seguros que se suscriban o a cualquier contrato vigente que se renueve, renegocie o sea objeto de novación a partir de dicha fecha.