Texto oficial
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4º de la ley Nº 18.525 y en el inciso tercero
del artículo 42 de la ley Nº 18.768, las modificaciones
que mediante el presente decreto se hacen al Arancel
Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y
administrativos y no tienen incidencia en regímenes
especiales, franquicias ni reintegros.