Texto oficial
Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.