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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.560

Modifica regulación de la pesca de investigación, regulariza pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula cuota global de captura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035775 / 9223114.

Texto oficial

Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.