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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.560

Modifica regulación de la pesca de investigación, regulariza pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula cuota global de captura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035775 / 9223116.

Texto oficial

Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.".