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Artículo 7 de la Ley 20.554 · Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036608 / 9228909.

Texto oficial

Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.