Texto oficial
Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.