Texto oficial
Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 75-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez 3er Juzgado de Policía Local", grado 5º; y, en la planta de "Profesionales", tres cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", todos grado 10º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.