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Artículo 14 de la Ley 20.554 · Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036608 / 9228916.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales: 1) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma: a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Para efectos de proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el comité de selección estará integrado, además, por el respectivo juez.". b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "con todo, si se tratare de proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el juez participará en la realización del concurso.". 2) Agrégase, en el artículo 32, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local, la Junta Calificadora estará conformada, además, por el respectivo juez.".