Texto oficial
Artículo 16.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Crea juzgados de policía local en las comunas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036608 / 9228918.