Texto oficial
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, los contribuyentes que a dicha fecha tengan vigente uno o más contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por la CORFO, en virtud del cual estuvieren haciendo uso de los beneficios que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.241, continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que señala el referido artículo, hasta el término del respectivo ejercicio. En lo sucesivo, estos contribuyentes podrán optar si se acogen a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.241 por la presente ley, o continúan haciendo uso de los señalados beneficios tributarios en los términos consagrados en el régimen anterior. En cualquier caso, deberán informar de su decisión al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine.
Dentro del mismo plazo deberá dictarse el reglamento establecido en el artículo 16 incorporado a la ley N° 20.241, por esta ley, pudiéndose al efecto adecuar la reglamentación vigente".".