Texto oficial
Artículo 1.o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3.o inciso 2.o del DFL. N.o 279, de 1960, que fija las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes.