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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija organizacion, atribuciones y crea planta del departamento legal de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036718 / 9229993.

Texto oficial

Artículo 5º- Los abogados que pasan a formar parte de la planta, que se crea en el artículo 3º, continuarán percibiendo las remuneraciones, que para los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fijó el D.F.L. Nº 1, de 21 de Marzo de 1969, de este Ministerio Subsecretaría de Transportes, de conformidad a la nivelación que dispuso el artículo 62º de la ley Nº 17.073, de 31 de Diciembre de 1968. Asimismo mantendrán, en su caso, en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 59º del D.F.L. Nº 338, de 1960.