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Artículo ÚNICO de la Ley 20.567 · Modifica la ley nº 20.248 de subvenciones escolares, en materia de rendición

Modifica la ley nº 20.248 de subvenciones escolares, en materia de rendición

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036885 / 9234086.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, el siguiente inciso segundo: "Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.".".