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Artículo 10 de la Ley 20.564 · Establece ley marco de los bomberos de chile

Establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036936 / 9234854.

Texto oficial

Artículo 10.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a el o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto. Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto. Copia del informe será remitida al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.