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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre presentación digital de escritos de plazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036955 / 9234945.

Texto oficial

1.- El presente Auto Acordado regulará toda recepción electrónica de escritos de plazo en esta Corte de Apelaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del derecho subsistente del litigante para hacerlo físicamente en la secretaría del Tribunal. 2. El presente Auto Acordado se refiere solamente a los escritos de plazo, sin perjuicio de que pueda extenderse su aplicación al resto de las presentaciones, en la medida que sea pertinente. 3. El litigante que desee usar la posibilidad que se concede en este Auto Acordado, deberá remitir por correo electrónico el escrito respectivo, únicamente al correo "escritosdeplazocarancagua@pjud.cl". La presentación en otro distinto no será considerada. 4. La secretaria de la Corte o el administrador, en su caso, revisará diariamente y a primera hora el correo antedicho y dará cuenta de la recepción de los escritos que allí figuren. Si tales presentaciones se encontraren firmadas digitalmente, de conformidad a lo establecido en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; se tendrán éstos por escritos completos y serán proveídos derechamente. En cambio, en aquellos casos en que la presentación no se encontrare firmada bajo la referida fórmula, deberá, el litigante concurrir a suscribirlo materialmente en la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el plazo de 3º día contado desde la recepción y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Lo anterior, mientras la Excelentísima Corte Suprema no valide el escaneo del escrito con la firma común inserta, puesto que nuestro más alto Tribunal no lo ha considerado así, por lo menos en un caso (Rol 782-2011-civil). 5. Se estimará como fecha de recepción del escrito de plazo, aquella que proporcione el servidor de esta Corte de Apelaciones y en ningún caso la que figure emitida desde el computador del litigante. En caso de duda, la Secretaria o el Administrador, en su caso, estarán facultados para requerir informe computacional a la Mesa Central del servidor del Poder Judicial. Contra la información así obtenida y certificada no cabrá recurso alguno, teniendo en cuenta la posibilidad de presentarse estos mismos escritos bajo la manera común.-