Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.572 · Reprogramación de créditos universitarios

Reprogramación de créditos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235347.

Texto oficial

Artículo 5º.- Al momento de suscribir el pagaré a que se refiere el artículo anterior el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable a favor del administrador, para que éste requiera a su empleador que deduzca de sus remuneraciones el monto de las cuotas del crédito que hubiere acordado con el administrador. Para ello, la cuota anual deberá dividirse en doce cuotas mensuales iguales. Dichos descuentos deberán ajustarse a los límites establecidos para estos efectos en los artículos 58, inciso segundo, del Código del Trabajo, y 96, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, según corresponda.