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Artículo 12 de la Ley 20.572 · Reprogramación de créditos universitarios

Reprogramación de créditos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235354.

Texto oficial

Artículo 12.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley. Dicho reglamento deberá dictarse en el plazo de 90 días contados desde la publicación de la ley.".