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Artículo 1 del Decreto 32

Aprueba reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037014 / 9235465.

Texto oficial

Artículo 1°. Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, de acuerdo a la normativa vigente, que emitan o transmitan sus contenidos en Chile, y que sean titulares de concesiones y permisos que, considerados en su conjunto, contemplen cualquier nivel de cobertura, de conformidad a la zona de servicio de sus concesiones y permisos en un 50% o más de las regiones del país, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del presente reglamento, para posibilitar a la población con discapacidad auditiva el acceso a dicha programación.