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Artículo 1 de la Ley 20.577

Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037064 / 9235754.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia: a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 44, la siguiente oración final: "Asimismo, se efectuará en virtud de una resolución judicial, en los casos que la ley lo determine.". b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, a continuación de la palabra "enfermedad", la siguiente frase: ", a menos que la inscripción se haga en virtud de la resolución judicial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente".