Texto oficial
"Artículo único.- Reemplázase, en los incisos primero y final del artículo transitorio de la ley Nº 20.335, la expresión "tres años" por "seis años".".
Relativa al fortalecimiento de la radiodifusión regional y local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037065 / 9235766.