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Artículo 2 de la Ley Dicom

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1037366 · idParte: 9237706

Texto oficial

Artículo 2º.- Para efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de los datos.