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Artículo transitorio de la Ley 20.576 · Sobre explotación artesanal de recursos pesqueros en la región de los ríos

Sobre explotación artesanal de recursos pesqueros en la región de los ríos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037693 / 9240266.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XIV Región de Los Ríos, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la X Región de Los Lagos.".