Texto oficial
Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior, serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del cincuenta por ciento.
Regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037694 / 9240257.