Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Los empleados de Impuestos Internos, en actual servicio, que queden encasillados en las plantas fijadas en el artículo 2°, podrán seguir desempeñando sus cargos y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aun cuando no reúnan todos los requisitos exigidos en el presente decreto con fuerza de ley.