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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 215

Declara en reorganizacion y fija la planta del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1037824 · idParte: 9242543

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Los empleados de Impuestos Internos, en actual servicio, que queden encasillados en las plantas fijadas en el artículo 2°, podrán seguir desempeñando sus cargos y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aun cuando no reúnan todos los requisitos exigidos en el presente decreto con fuerza de ley.