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Artículo QUINTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 215

Declara en reorganizacion y fija la planta del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1037824 · idParte: 9242547

Texto oficial

Artículo quinto transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley estén a contrata o contratadas a honorarios en la Oficina de Estudios Tributarios, y que posteriormente ingresen a las plantas señaladas en el artículo 2°, no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta. En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.