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Artículo del Decreto 167

Modifica concesion de radiodifusion sonora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10380 / 7140105.

Texto oficial

1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, para la ciudad de Concepción, otorgada a la Sociedad Comercial y Radial Limitada, mediante Decreto Supremo N° 152, de fecha 25 de Septiembre de 1979, modificado por Decreto Supremo N° 71 de fecha 06 de Abril de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el traslado de la planta transmisora, instalar un radioenlace estudio-planta y, cambiar la frecuencia de transmisión, según se indica más adelante. 2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue: Del Transmisor Principal -Frecuencia : 860 kHz. -Potencia Diurna : 10,0 kW. -Potencia Nocturna : 3,0 kW. -Tipo de Emisión : 10 KOA3EGN -Señal Distintiva : CC-86 Del Sistema Radiante -Tipo de Antena : Mástil Radiante. -Diagrama de Radiación : Omnidireccional -Altura del Mástil : 87 metros -Polarización : Vertical. De las Instalaciones -Dirección Planta : Sector Hualpén, Talcahuano, VIII Región. -Coordenadas : 36° 47' 31" Sur; 73° 09' 06" Oeste. Del Radioenlace -Frecuencia : 319,6 MHz. -Potencia Máxima : 10 watts -Tipo de Emisión : 54KOF3EGN -Desviación Máxima : +-17 kHz. Sistema Radiante: -Diagrama de Radiación : Direccional. -Ganancia : 9 dBd - Polarización : Horizontal Instalaciones: -Dirección Estudios : Calle Barros Arana N° 340, Piso 4°, Concepción, VIII Región. -Coordenadas : 36° 49' Sur 73° 04' Oeste. El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado. 4.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción escricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. 6.- El plazo para iniciar los servicios, en la nueva ubicación y con las nuevas características será de un año contado desde la fecha de total tramitación del presente decreto. Dentro de este plazo, contará con dos meses para iniciar las obras y once meses para su terminación. 7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado. 8.- El plazo de la presente modificación es el mismo que se señala en el Decreto Supremo N° 152, del 25 de Septiembre de 1979, citado en el Numerando 1). 9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.