Texto oficial
1º.- Los Laboratorios Clínicos, Bancos y Centros de Sangre, pertenecientes al sector público y privado, deberán informar mensualmente el número total de análisis o ensayos diagnósticos (Test Elisa u otros test) ejecutados para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con mención de aquellos análisis o ensayos reactivos, que sean derivados a confirmación ante el Instituto de Salud Pública.
2º.- La obligación establecida precedentemente se cumplirá a partir de la fecha de la presente resolución, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante el envío de la información a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio de cada Laboratorio Clínico, Banco y Centro de Sangre dirigida al Sr. Jefe del Departamento de Salud Pública.
3º.- El primer informe a emitirse dentro de los 10 primeros días de abril deberá incluir toda la información relacionada con el número total de análisis o ensayos diagnósticos para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el número total de análisis o ensayos reactivos, realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012, presentada en mensualidades.
4º.- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país remitir, a este Ministerio, la información recibida en función de lo establecido en la presente resolución, dirigida al "Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS" de la División de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública.
La información deberá ser suministrada dentro de los 5 días siguientes al término del plazo señalado en el numeral 2º de la presente resolución, empleando los formatos electrónicos que, para tales efectos, establecerá y remitirá el Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual.