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Artículo de Resolución 146 EXENTA

Fija plazo para cumplir con la obligación de los laboratorios clínicos, bancos y centros de sangre, públicos o privados, de suministrar información estadística relacionada con la ejecución de ensayos diagnósticos, para detección de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (vih), en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038303 / 9244215.

Texto oficial

1º.- Los Laboratorios Clínicos, Bancos y Centros de Sangre, pertenecientes al sector público y privado, deberán informar mensualmente el número total de análisis o ensayos diagnósticos (Test Elisa u otros test) ejecutados para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), con mención de aquellos análisis o ensayos reactivos, que sean derivados a confirmación ante el Instituto de Salud Pública. 2º.- La obligación establecida precedentemente se cumplirá a partir de la fecha de la presente resolución, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante el envío de la información a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio de cada Laboratorio Clínico, Banco y Centro de Sangre dirigida al Sr. Jefe del Departamento de Salud Pública. 3º.- El primer informe a emitirse dentro de los 10 primeros días de abril deberá incluir toda la información relacionada con el número total de análisis o ensayos diagnósticos para la detección de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el número total de análisis o ensayos reactivos, realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012, presentada en mensualidades. 4º.- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país remitir, a este Ministerio, la información recibida en función de lo establecido en la presente resolución, dirigida al "Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS" de la División de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública. La información deberá ser suministrada dentro de los 5 días siguientes al término del plazo señalado en el numeral 2º de la presente resolución, empleando los formatos electrónicos que, para tales efectos, establecerá y remitirá el Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual.