Texto oficial
Duodécimo: Excepción al principio de publicidad en expedientes relacionados con el artículo 39 letra n) del decreto ley N° 211. Las resoluciones de este Tribunal que recaigan en las solicitudes de aprobación formuladas por la Fiscalía Nacional Económica para la realización de las diligencias de investigación a que se refiere la letra n) del artículo 39 del decreto ley N° 211, así como la respectiva solicitud y sus antecedentes fundantes, se mantendrán bajo confidencialidad por el tiempo en que la respectiva autorización se mantenga vigente. Una vez terminada dicha vigencia, la confidencialidad podrá ser levantada y sustituida por reserva a petición del afectado por dichas medidas y con citación de la Fiscalía Nacional Económica.